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Recorrido por las sedes del Instituto Pérez Galdós 1916 – 2016

De Triana a Arenales, pasando por Vegueta

 

Cristina Vallejo Junco

Francisco Marrero Flores

 

Este trabajo, realizado por los profesores arriba citados (miembros del departamento de Geografía e Historia del instituto), forma parte del libro El instituto Pérez Galdós (1916-2016). 100 años al servicio de la educación pública, publicado por Mercurio Editorial en 2016 (ISBN: 978-84-945587-4-0).

 

INTRODUCCIÓN

Alfonso XIII

Cuando a principios del siglo XX se crea el Instituto General y Técnico de Las Palmas, en España reinaba Alfonso XIII con el régimen político de la Restauración, instaurado por Cánovas del Castillo. En Canarias también funcionó el sistema canovista caracterizado por el control de la oligarquía y el caciquismo que permitió implantar el turno de partidos. La peculiaridad de este sistema bipartidista en las islas fue que en lugar de llevarse a cabo el turno entre el Liberal y el Consevador, existió un reparto geográfico del poder. Las islas occidentales quedaron permanentemente bajo control del partido Conservador, mientras que en Gran Canaria, Lanzarote y Fuerteventura fue el partido Liberal quién controló el poder local.

    La intervención de algunos politicos canarios en la conformación del sistema canovista mejoró las relaciones entre el gobieron central y las islas. En este sentido la Restauración en Canarias está unida a la figura del grancanario Fernando León y Castillo, diputado y senador, luego ministro de Ultramar y Gobernación y, más tarde, embajador en Francia. En sus manos recaerá la tarea de intermediario entre la burguesía canaria y el poder central. También influirá en la designación de gobernadores civiles, diputados provinciales, delegados del gobierno, senadores y diputados a Cortes y ayuntamientos.

    Estos años se caracterizaron por cambios muy significativos en la organización administrativa de las islas,

F. de León y Castillo

destacando entre ellos por su importancia la creación de los Cabildos insulares y, posteriormente, la división provincial, planteada como solución al denominado “problema canario”. Ya desde mediados del siglo XIX el enfrentamiento entre la burguesía de la isla de Tenerife, partidaria de mantener la unidad provincial, con capital en Santa Cruz de Tenerife, y la de Gran Canaria, que reivindicaba la división provincial, se había radicalizado. La burguesía tinerfeña ejercería una tenaz resistencia frente a la posibilidad de que Santa Cruz de Tenerife perdiese la condición de capital de toda Canarias puesto que significaba el fin de su preponderancia sobre el Archipiélago. En este conflicto se verá involucrada toda la sociedad canaria, incluida la de las islas periféricas. El poder contar con el apoyo de los representantes del poder central resultaba indispensable para sus fines, y en este sentido la influencia del político grancanario Fernando León y Castillo fue decisiva.

    La división provincial se llevará a cabo en 1927, durante la Dictadura de Primo de Rivera, por el Real Decreto de 21 de septiembre que dividía Canarias en dos provincias, la occidental de Santa Cruz de Tenerife y la oriental de Las Palmas, después de casi noventa años de luchas divisionarias. En las islas orientales la división provincial fue saludada con lógica euforia, y con repulsa y pesadumbre en las occidentales.

Concentración por la división provincial

    Antes de este crucial hecho, con la creación de los Cabildos Insulares el 11 de julio de 1912 (por la Ley de Reorganización Administrativa y Representación en Cortes de las islas Canarias, llamada Ley de Cabildos) se había iniciado un proceso de descentralización al dotar de autonomía a cada isla, otorgándoles competencias en múltiples materias, entre ellas en Instrucción. Estas corporaciones Insulares tenían la potestad de administrar tanto los establecimientos benéficos como docentes.

    De este modo, el Cabildo de Gran Canaria, constituido el 16 de Marzo de 1913, asumió las funciones que le atribuía la Ley en relación con la Instrucción pública y recogió el deseo largamente manifestado de crear un Instituto de Segunda Enseñanza en la ciudad de Las Palmas. Desde este momento, se iniciaron los trámites para su creación, destacando el papel jugado, entre otros, por el propio Benito Pérez Galdós como impulsor del proyecto de creación del centro educativo, no dudando en utilizar para ello sus importantes relaciones políticas a nivel nacional. Al fin, el 4 de febrero de 1916 se aprobó el Real Decreto de creación del Instituto de Las Palmas.

    El periódico LA PROVINCIA publicó, ya el 1 de febrero de 1916, un adelanto recogiendo un fragmento del texto del Real Decreto de creación del Instituto de Las Palmas (1) facilitado por el presidente del Cabildo Insular :

 

Programa del acto de inauguración del instituto en 1916

Artículo 1º. Se crea en Las Palmas de Gran Canaria un Instituto General y Técnico.

Artículo 2º. El expresado Centro docente se ajustará en todo cuanto respecta al plan de estudios que en el mismo ha de darse y demás particulares a lo dispuesto en la legislación vigente sobre organización de Institutos Generales y Técnicos.

Artículo 3º. Los gastos de sostenimiento del nuevo Instituto y sus dependencias, así como los sueldos del profesorado y empleados Administrativos serán pagados por el Cabildo Insular de Gran Canaria con el crédito de 40.000 pesetas consignado para este fin en su presupuesto de gastos.

Artículo 4º. La plantilla del Instituto será de un Catedrático de Latín, dos de lengua y literatura Castellana, uno de Geografía e Historia, uno de Psicología, Lógica, Ética y Rudimentos de Derecho, uno de Francés, dos de Matemáticas, uno de Física y Química, uno de Historia Natural y Fisiología e Higiene, uno de Agricultura y Técnica Agrícola e Industrial, uno de Dibujo, y uno de Caligrafía.

Cada uno de de estos disfrutará el sueldo anual de 3.500 pesetas.

Habrá, además, un Profesor de Gimnasia y otro de Religión, ambos con el sueldo anual de 1.500 pesetas.

Dos auxiliares numerarios, uno de Letras y otro de Ciencias, disfrutarán la gratificación anual de 1.750 pesetas y un Ayudante de Dibujo, la de 750 pesetas.

Habrá un oficial de Secretaría con un sueldo anual de 1.500 pesetas; un Conserje con 1.250 pesetas, un Bedel con 1.000, un Portero con 1.000 y un Mozo con 1.000 pesetas.

Artículo 5º. Todas las Cátedras del nuevo Instituto se proveerán en propiedad con arreglo a las disposiciones establecidas en el R.D. de 30 de Abril de 1915.

Artículo 6º. Queda facultado el Ministro de Instrucción Pública y Bellas Artes para hacer los nombramientos de Catedráticos y Profesores interinos en tanto se provean definitivamente las Cátedras del nuevo Centro con arreglo al expresado R.D.

 

Los gastos de creación y sostenimiento y los sueldos del profesorado y empleados administrativos serían en estos primeros momentos por cuenta del Cabildo Insular de Gran Canaria, bajo cuyo auspicio y responsabilidad se creaba el centro docente. Asimismo, sería el organismo responsable de facilitar un edificio para el recién creado centro de enseñanza, pues así eran los acuerdos firmados con las autoridades educativas y, en el ejercicio de su responsabilidad, tomó la decisión de destinar como sede del Instituto una casa, alquilada ya anteriormente por la institución insular, situada en la la calle Pérez Galdós.